El Gobierno aprobó y publicó el reglamento para el uso de armas eléctricas no letales por parte de las fuerzas de seguridad. La medida figura en la resolución 395/2019 del Boletín Oficial publicado en la mañana de este martes, cinco meses después de que el Gobierno anunciara la compra de 300 pistolas Taser que se usarían, en primera instancia, para combatir la inseguridad en estaciones de trenes y aeropuertos.
Habilitaron el uso de las Taser a las fuerzas de seguridad
El Ministerio de Seguridad fijó las condiciones por las que los policías podrán emplear estas armas no letales.
El decreto indica, entre los considerandos, que "la Ley Nacional de Armas y Explosivos determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de 'Armas y Municiones de Uso Civil'".
Además se indica que "la incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego".
El reglamento que figura en el anexo de la resolución no da precisiones sobre los lugares específicos en los que podrán ser utilizadas, pero indica que solo se podrán usar "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", en los siguientes casos:
a) Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de
quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de
auto lesionarse.
b) Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras
personas.
c) Para impedir la comisión de un delito de acción pública.
La norma entiende tres tipos de situaciones de "peligro inminente": "Cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas; cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; o cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas".
El protocolo también aclara que, ante la necesidad de emplear estas armas, los oficiales deberán identificarse como tales a viva voz y advertir su inmediata intervención, "salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello
evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".

