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La Justicia suspendió la aplicación de la reforma laboral en el sector docente

La Justicia frenó la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial y limitaba el derecho a huelga.

La Justicia del trabajo suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaró a la educación como servicio esencial y, por lo cual, los sindicatos del sector estaban obligados a mantener un 75 por ciento de prestación normal de la actividad si disponían de una huelga.

El planteo judicial contra la aplicación de la ley lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero, quien anunció la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet.

“La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos. Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, señaló el dirigente tras la resolución, que además es secretario de Políticas Educativas de la CGT.

En un comunicado de prensa, el gremio informó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general".

“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75 por ciento del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.

De este modo -agregó-, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, "continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva".

“Desde UDA destacamos la importancia institucional de esta decisión judicial, que preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación”, concluye el comunicado.

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El artículo en cuestión de la reforma laboral

El artículo 101 de la reforma laboral reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (75% y 50%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, para evitar la paralización total de los servicios. Ya figuraba en el DNU 70 dictado por el presidente Javier Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.

En concreto, el primer inciso del artículo, al detallar las actividades que deberán mantener el 75 por ciento de la actividad normal en caso de huelga, dice: “El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

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En rigor, el artículo que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales ya estaba comprendido en el fallo que dictó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que este lunes suspendió de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

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