La provincia de Buenos Aires, mediante una resoluciónfirmada por la ministra de Salud, Zulma Ortiz, se convirtió esta semana en laoctava provincia en adherir al "Protocolo para la atención integral de laspersonas con derecho a la interrupción legal del embarazo" elaborado porel Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministeriode Salud de Nación en abril de 2015. La adhesión marca el abandono definitivodel anterior protocolo de interrupción del embarazo, elaborado por laProvincia, marcadamente más restrictivo y con más obstáculosjurídico-burocráticos para su aplicación.
De las voces que apoyaron la iniciativa, quizás la másrelevante haya sido la de Amnistía Internacional, que la consideró "un pasoadelante en el ejercicio de los derechos sexual y reproductivos de las mujeresy niñas.
El protocolo en cuestión, que el Ministerio de Saludnacional ordena de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, enumeracuales son las situaciones en las cuales es posible indicar una interrupcióndel embarazo siempre que el embarazo represente un peligro a la vida de lamadre, a su salud, o provenga de una violación o una violación sobre una mujerpsíquica o mentalmente discapacitada-, y detalla los procedimientos aceptadospara llevarlo a cabo. Pero además, toma dos pilares que le son centrales: uncriterio amplio de inclusión y la no judicialización del proceso.
Es en estos dos aspectos donde más se distancia deprotocolos anteriores. Ya en su primeras líneas, reconoce a la InterrupciónLegal del Embarazo (ILE) como un derecho que tiene "toda persona con capacidadde llevar adelante una gestación, incluyendo así a adolescentes, niñas yvarones trans que se encuadren dentro de los causales previstos. En el caso delas adolescentes, y en concordancia con la legislación argentina, habilita aque las mujeres mayores de 14 años puedan dar su consentimiento informado sinrequerir autorización de los padres.
Con el mismo afán de amplitud, toma la definición de saludde la OMS "completo bienestar físico, psíquico y social- para establecer quesituaciones pueden considerarse causal de peligro a la salud de la madre. Y altratarse de un peligro, y no de un daño, no es requisito la constatación de laenfermedad ni es necesario que el potencial daño sea de una intensidaddeterminada. "La persona es la que decide qué tipo de peligro está dispuesta acorrer", explica la comunicación.
El otro aspecto central es el de la destribunalización delproceso. Reconociendo la complejidad social, cultural y espiritual que entrañala discusión respecto del aborto, el nuevo protocolo acierta en no supeditar elacto médico a los tiempos judiciales. Acierta porque, en sí, se trata de untexto médico y no de un texto jurídico.
En concreto, establece que no debe solicitarse unaautorización judicial para realizar la ILE, y que los únicos requisitos son unadeclaración jurada de la víctima en el causal de violación, y la intervenciónde un médico. Bajo el mismo principio, tampoco es necesaria una denunciapolicial. Por el contrario, se aclara que "dar intervención de cualquier formaa organismos judiciales o policiales implica por un lado violar laconfidencialidad de la paciente, e "interponer un vallado extra, entorpeciendouna concreta situación de emergencia sanitaria.
DATOS:
0,2 muertes cada 100.000abortos profesionales
9 muertes cada100.000 embarazos
25 muertes cada100.000 abortos clandestinos
500.000 abortosclandestinos al año
25% son mujeresmenores de 20 años






