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Modificaciones en la ley que condena el abuso sexual

Fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial y detalla qué implica el “abuso sexual”.

Modificaciones en la ley que condena el abuso sexual
El Diario Sur

El Gobierno publicó esta mañana, en el Boletín Oficial, las nuevas modificaciones que, a partir de hoy, regirán para el artículo que condena el abuso sexual en el Código Penal de la Nación. La reforma detalla que serán castigados aquellas personas que tengan "acceso carnal por vía anal, vaginal u oral”.El artículo reformado fue el 119, donde se ahora se dan detalles de qué implica este abuso sexual. "La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier vía", decía. En cambio, en la modificación se aclara que es en el caso de que este "acceso carnal” se realice  "por vía anal, vaginal u oral” o  también si se hicieran "otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías". Si bien la medida fue aprobada el 26 de abril por el Congreso de la Nación, hoy fue oficializada por el Gobierno.El artículo dice que será reprimido con reclusión o prisión quien abuse sexualmente de una persona "cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".