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Cómo obtener la constancia del CUIL y cómo generarlo por primera vez

La Administración Nacional de Seguridad Social brindó detalles para conseguir el Código Único de Identificación Laboral.

Desde la Administración Nacional de Seguridad Social se dio a conocer información sobre el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), el cual es el número que identifica a cada ciudadano dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se genera automáticamente al inscribir un menor ante el Registro Nacional de las Personas, es decir, cuando saca el DNI. Sin embargo, pueden existir casos anteriores a esta modalidad que requieran realizar el trámite de generación.

Contar con tu CUIL te permite acceder a los programas y prestaciones de la Seguridad Social, como ser el cobro de Asignaciones Familiares, la Asignación Universal por Hijo o las jubilaciones y pensiones. Además, es necesario para realizar trámites en otras entidades públicas, en bancos o registros de automotor.

En caso de que ya haya generado el CUIL y desee imprimir la constancia desde Internet, lo que debe hacer es ingresar al sitio web de la entidad, dirigirse hacia la sección de Accesos Rápidos y de ahí a la Constancia de CUIL. Para aquellos que deseen realizarlo por primera vez, el primer paso será dirigirse a una oficina de ANSES sin turno previo con la documentación requerida.

Los argentinos mayores de 18 años deben presentar su DNI, y en el caso de los menores de 18 deben presentar la partida de nacimiento y el DNI de los padres. En ambos casos son requeridos tanto el documento original y una copia.

Si sos extranjero y querés trabajar en el país en relación de dependencia, debés generar un CUIL provisorio en ANSES, luego de realizar los trámites necesarios en migraciones. Una vez que hayas obtenido tu DNI para extranjeros o naturalizados, deberás generar el CUIL definitivo solicitando la unificación con el provisorio.

En este caso, los mayores de 18 años deben presentar la siguiente documentación: DNI para extranjero/naturalizado. En caso de no tener aun el DNI: expediente de migraciones donde conste el tipo de residencia vigente y el ingreso al país, pasaporte en el que conste tipo de residencia, la cual no debe ser turista o permanente, permiso de ingreso al país expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales.

Por otro lado, los extranjeros menores de 18 años necesitan lo siguiente. Partida de nacimiento con la información del menor y los padres. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida. Las partidas de nacimiento de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización y apostilla. También necesitan DNI del hijo y de los padres. En el caso de un hijo adoptado: testimonio o copia de la sentencia de adopción, DNI del hijo y de los padres adoptantes.

Aquellos con residencia permanente en el exterior que lo requieran para una prestación de la Seguridad Social, deben presentar su documento del país de origen, formulario de solicitud de aplicación certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

 

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