La Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada y promulgada en mayo de 2012, otorga el derecho a todas las personas a que se les reconozca su identidad de género. En el artículo 5 establece que los niños, niñas y adolescentes que deseen efectuar un cambio de género y nombre deben hacer el pedido a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor. El Registro de las Personas está obligado a reconocer la identidad de género sin necesidad de ningún trámite judicial.
Una niña de Quilmes de siete años pidió el cambio de género y nombre en su partida de nacimiento y en el DNI. Lo hizo a través de sus padres, como exige la Ley de Identidad de Género. Cuando la familia consultó en el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires sobre el estado del trámite les avisaron que el nuevo documento estaba en camino. Unos días más tarde recibieron un sobre con documentación oficial: no era el DNI y la partida de nacimiento de su hija, era una notificación que rechazaba el pedido.
El Registro de las Personas argumentó el rechazo diciendo que se debe conformar un equipo multidisciplinario que analice si los menores de 13 años tienen el grado de madurez suficiente para prestar un consentimiento válido.
Esta Ley fue un enorme avance ya que permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado. Un niño de ocho años de Punta Indio y otro de La Plata también recibieron una notificación de rechazo.






