A partir de hoy, celulares, computadoras portátiles y tablets podrán ingresar al país sin ser declarados en la Aduana y, por lo tanto, ya no se les cobrará a sus portadores el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta ahora. Surge de la resolución general 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, que introduce cambios a la legislación vigente en la materia.
Estos productos tecnológicos serán considerados a partir de hoy "de uso o consumo personal", rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes que ingresaban por la Aduana sin pagar aranceles extra
En un comunicado de prensa, la AFIP precisó: "Cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet". Y agregaron que "el objetivo es tornar más eficiente el control aduanero vocalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad".
Continúa vigente para la compra de otros productos en el exterior una franquicia, que varía según el país de origen: USD 150 para los limítrofes y USD 300 para el resto de las naciones. Cuando un pasajero supera esos límites, debe pagar un impuesto equivalente al 50% del valor de los artículos que adquirió en el extranjero.






