En un fallo sin precedentes, la Justicia ordenó a las autoridades de la provincia de Entre Ríos a indemnizar a una mujer por negarle el derecho a un abordo no legal cuando su situación era no punible. Los jueces consideraron que se le impidió acceder al mismo en el 2011, cuando desde el año 1921 es legal en Argentina si una mujer embarazada fue violada o su salud o su vida corren peligro.
Con 36 años, la mujer sufría de una patología cardíaca congénita, lo que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica, y su situación se agravó luego del embarazo. Cuando decidió realizar el aborto en el Hospital San Martín, de la provincia ya mencionada, un médico habría amenazado a sus colegas con denunciarlos si realizaban el procedimiento a la mujer.
La mujer siguió adelante con el embarazo y tres meses más tarde, en un hospital de la provincia de Buenos Aires, nació la beba después de una cesárea. Tras una semana internada, la joven sufrió un accidente cerebrovascular que le provocó la parálisis de la parte izquierda del cuerpo.
Después de varios tratamientos para su rehabilitación, la mujer recuperó la movilidad y realizó una demanda al Estado provincial por lo ocurrido. La Sala II de la Cámara Segunda de Paraná ordenó una reparación económica por los daños sufridos. El juez Martín Furman consideró la negligencia de los médicos porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño.
En el fallo explicó: Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después.






