La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a implementar el Libro IVA Digital para la registración electrónica de compras y ventas. El objetivo es simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.
Para facilitar la carga de información, la AFIP pondrá a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente las ratifique o rectifique en la registración de ese período.
Se incluirán todas las operaciones de compras y ventas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan registrarse en el período mensual que se informa.
Los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén exentos en el IVA deberán ingresar mensualmente para registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA.
El proceso comenzará a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Los contribuyentes que sean notificados por la AFIP estarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del Libro de IVA Digital. En ese caso, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada. Y solo tendrán que confirmar los datos.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que se presentará a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. El cronograma de implementación continúa en enero de 2020, cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.
El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:
- Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
- Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente






