El Ministerio de Transporte de la Nación estableció la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en micros de larga distancia, a través de la resolución 149/2019, publicada el pasado lunes en el Boletín Oficial.
También se establece que son las mismas empresas las que tendrán que verificar que todos los pasajeros los utilicen antes de iniciar el viaje.
La disposición destaca que se da un plazo de seis meses desde la publicación de la misma para que los ómnibus de larga distancia cuenten con los mecanismos de seguridad mencionados y que cumplan con la obligación de que cada pasajero lleve su cinturón abrochado.
En los detalles de la medida se indica que los choferes o personal a bordo deberán entregar a cada pasajero una cartilla informativa al momento de iniciar el trayecto, en la que se explicará que, durante el viaje, el cinturón de seguridad tiene que estar abrochado, con la salvedad para los momentos en que los pasajeros usen el baño o el bar a bordo.
También se explicó que en el caso de las unidades que cuenten con sistema de pantallas, éstas deberán incluir un video con las instrucciones de uso, que será emitido al comienzo de cada viaje.
En el texto de la resolución también se determinó que en las unidades 0 kilómetro se instalen en los asientos cinturones de seguridad de tres puntos retráctiles.






