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Las prepagas y obras sociales deberán cubrir el 100% del tratamiento de cambio de sexo

La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial e integra el tratamiento al Programa Médico Obligatorio.

Mediante la resolución 3159/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría de Salud ordenó la cobertura total del tratamiento hormonal de cambio de sexo.

El texto dispone la actualización del listado de cobertura básica (que integran el Programa Médico Obligatorio) que brindan los agentes del seguro de salud, tal como está detallado en la resolución 201/02.

Desde ahora, se incluyen aquellas drogas utilizadas en proceso de hormonización e inhibición de la pubertad: acetato de ciproterona, testosterona gel, 17ß-estradiol gel, valerato de estradiol, espironolactona, undecanoato de testosterona y triptorelina.

Estas frogas pasan a estar cubiertas en un 100 por ciento para los "pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido".

La actualización responde, según lo expresado en la resolución, a la necesidad de ir "incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva".

Además, la Secretaría de Salud diferencia explícitamente este tratamiento hormonal de los "procedimientos estéticos". Estos tratamientos, afirma el documento, "se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida".

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