A través de su página oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) advirtió sobre el retiro del mercado de una serie de productos para celíacos y varios yogures que "no cumplen con la declaración de alérgenos".
Por un lado se retiraron del mercado nacional los siguientes productos de la marca P.A.N.: "Harina de Maiz Blanco precocida, RNPA N° 052-00000944, RNE N° 00-306014. Harina de Maiz Blanco precocida, RNPA N° 028-00009099, RNE N° 00-306014. Harina de Maiz Blanco precocida, RNPA N° 052-01-000232, RNE N° 00-306053. Harina de Maíz Blanco precocida, RNPA N° 028-01-001400, RNE N° 00306053", todos con la consigna "libre de gluten".
La medida fue tomada debido a que los productos no fueron autorizados con la condición que declara la consigna, por lo que no se puede garantizar la seguridad para la población celíaca. Además, el rotulado de los productos enlistados infringe la normativa vigente: la denominación de venta, la lista de ingredientes, la tabla de información nutricional, el origen y las leyendas sobre alérgenos difieren de lo oportunamente autorizado por las Autoridades Sanitarias competentes.
La ANMAT también informó a la población, en especial a aquellos de condición celíaca, que se ha procedido al retiro preventivo del mercado del producto "Ajo Negro Japonés. Marca Kuro, RNPA N° 13-041838, RNE N° 13-006495", con el símbolo oficial de alimento libre de gluten e indicación de orgánico.
Esto se debe a que las autorizaciones de este producto ante la autoridad sanitaria no se encuentran vigentes, ni el mismo había sido inscripto como libre de gluten u obtenido la certificación orgánica.
Con respecto a estas dos prohibiciones, el organismo recomienda a los consumidores, en especial a aquellos que sean celíaco/as, que si han comprado o tienen el producto en su poder, se abstengan de consumirlo. Y a quienes expendan el producto, cesar su comercialización.
Por otro lado, la ANMAT informa a la población susceptible a reacciones alérgicas a las nueces, almendras y castañas de cajú que la empresa elaboradora Quimya Yog S.A.S., RNE N° 02-035446 en forma voluntaria y preventiva retiró del mercado nacional los lotes: 1.11.9: 05/10/2019, fecha vto: 28/11/2019 y 2.11.9: 12/10/19, fecha de vto: 05/12/2019.
Los productos que ya no cumplen con la declaración de alérgenos son aquellos alimentos a base de coco y otros productos, frutilla; arándanos; extracto natural de vainilla; mango y maracuyá; sabor natural estilo griego, postre sabor chocolate, bebible sabor ananá, durazno y también bebible sabor frutos rojos.
La decisión de la firma se originó a partir de una investigación referida al etiquetado de los productos y a las acciones de auditoría y asesoramiento realizadas por la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) del Ministerio de Agroindustrias de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Alimentos de esta Administración.
En el establecimiento se elaboran productos que tienen como ingredientes nueces, almendras y castañas de cajú y las medidas de gestión de alérgenos no aseguran que no exista contacto cruzado con otros productos allí elaborados. Por tanto, el rotulado debe incluir la leyenda Puede contener almendras, nueces y castañas de cajú.
El retiro del mercado alcanza solamente a los lotes consignados. Los productos elaborados de aquí en adelante contendrán en su etiqueta la declaración de alérgenos.






