ANMAT

La ANMAT prohibió la venta de un suplemento nutricional para niños y adultos

A través de la publicación de las medidas en el Boletín Oficial, también se prohibieron una serie de productos médicos.

La ANMAT prohibió la venta de un suplemento nutricional para niños y adultos
El Diario Sur

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización y el uso en todo el territorio nacional de un suplemento nutricional para niños y adultos. También prohibió la venta de otros productos médicos.

La Disposición 10438/2019, publicada este martes en el Boletín Oficial, prohibió la comercialización en todo el país del suplemento nutricional "Cartílago de Tiburón reforzado con Sacha Inchi".

Las razones de dicha medida están establecidas en los considerandos que señalan que el producto “no cumple con la normativa vigente”. Además no posee “autorización de la autoridad sanitaria competente” ni “el registro de establecimiento importador y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Por otro lado, a través de la Disposición 10436/2019 se deja sin efecto lo establecido por la Disposición 2019-7439 del 11 de septiembre de este año en la cual se fijaba la prohibición de los productos importados por la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS SA: “Prótesis mamarias de doble lumen – PM 1671-8, Prótesis mamarias simple lumen – PM 1671-9 y expansor tisular para prótesis mamarias – pm 1671-13”.

Allí se había “incurrido en un error material al consignarse esa prohibición de uso y comercialización en jurisdicción nacional de esos médicos por lo que es necesario realizar una correcta individualización de los productos alcanzados por la medida de prohibición dispuesta", y pasa a detallar cuáles son los productos específicos que se encuentran prohibidos.

También se ordena a la firma “el recupero del mercado de los productos médicos mencionados, debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Productos Médicos la documentación respaldatoria de dicha diligencia".

Finalmente, la Disposición 10437/2019 señaló la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de unas bombas de infusión.

Entre los considerandos expresa que se tomó la medida ante “el extravío de 77 bombas de infusión de los modelos Applix Smart AR7751942 y Volumat Agilia ARZ019042” a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados” y ante el desconocimiento del estado y condición de dichos productos.