La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de tres disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, prohibió la comercialización de un aceite de girasol, un reconocido aceite de oliva y todos los productos médicos de una droguería.
En la disposición 939/2020 se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de girasol, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza los registros sanitarios de la Razón social Peralta Marcos Damián dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
También se resalta que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Por otro lado, en la disposición 940/2020 prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo dice: Aceite de Oliva extra virgen, marca Nucete, RNPA 12-004849, RNE 12-000041, elaborado por Agro Aceitera S.A, por ser un producto falsificado, carecer de registros, por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social Agro Aceitunera SA, marca Nucete, resultando ser un producto ilegal
La publicación señala que debido a esto no se puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente ni su inocuidad.
Por último, la Disposición 1011/2020 se prohíbe la comercialización de medicamentos y especialidades en todo el territorio nacional a la firma DACHEN KÜME S.R.L., (CUIT N° 30-71066053-7), sita en la calle Brasil 1460, Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales.






