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Cómo tramitar el nuevo certificado único para circular durante la cuarentena

El gobierno nacional lanzó un nuevo certificado para que utilicen las personas que están fuera del aislamiento social obligatorio.

El Gobierno Nacional habilitó hoy un nuevo certificado de circulación para quienes estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo determinado ante el coronavirus. Este es el caso de trabajadores de la salud o de fuerzas de seguridad, entre otras 22 excepciones.

Este nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC)" se tramitará de manera online y deberá ser presentado a las autoridades que lo requieran junto con el DNI. Cabe remarcar que tendrá una validez de siete días y será renovable. Así quedó establecido en una resolución publicada este domingo en el Boletín Oficial.

Este certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). Se tiene que ingresar a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública durante la cuarentena obligatoria por el coronavirus

Al mismo tiempo, desde el Ministerio del Interior destacaron que quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor. En este único caso deberán acreditar la excepción al aislamiento social con documentación que compruebe los motivos de su circulación.

Desde la cartera informaron: “Tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

Quienes deben tramitarlo para circular por la vía pública

A través de esta herramienta, podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20. Los que deberán tramitarlo son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


 

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