El pasado lunes 13 de este mes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de su página oficial, solicitó el retiro preventivo de dos clases de bizcochos y este jueves, mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial, prohibió la comercialización en todo el país de ese producto.
A través de la disposición 2307/2020 se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Bizcochos dulces de hojaldre, Snack Matero Azucarado, HOJALMAR RNE N° 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA N° 02-588258 y de los Bizcochos de hojaldre, Snack Matero Salado, HOJALMAR RNE N° 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA Nª 02-710207 ya que ambos no consignan en su rótulo la declaración de alérgenos PUEDE CONTENER SOJA.
Además, entre los considerandos señaló que se llevó a cabo una denuncia realizada por la madre de un menor alérgico a la proteína de la leche de vaca que realizó una consulta a la firma elaboradora, vía correo electrónico, en referencia a la composición del producto".
Asimismo remarcó que en la información presente en materias primas no detalla que presenten leche y que luego de realizar un análisis exhaustivo de la información disponible en el marco de la investigación, puso en conocimiento a la firma que los productos citados son manufacturados en una línea de producción en la que también se elaboraba otro producto que declara en su rotulado reglamentario que Puede contener Soja.
Ante ellos, la autoridad sanitaria le comunicó a la empresa que durante el análisis de la información remitida la Firma, pudo observarse que la Harina de marca CABODI (02-516.088) utilizada como materia prima, declara en su correspondiente ficha técnica Puede contener Soja y que los rótulos de los mismos no cuentan con la adecuada frase de advertencia de alérgenos.
Frente a eso, se le solicitó a la empresa elaboradora que proceda a suspender la comercialización y realizar el retiro preventivo del mercado de los productos investigados en el plazo de 48 horas.
Se explicó que dicha determinación se tomó debido a que los productos no cuentan con la adecuada declaración de alérgenos, ya que no incluyen la frase de advertencia PUEDE CONTENER SOJA en sus rótulos y que realice la adecuación de los rótulos de todos los productos elaborados en el/los establecimientos de HOJALMAR SA.
También señalaron que la jefa de calidad de la firma HOJALMAR SA solicitó a la DIPA, incorporar una etiqueta no removible y/o impresión inkjet en la cara principal de los envases en stock de ambos productos investigados con la frase de advertencia de alérgenos Puede contener derivados de leche y soja.
A pesar de ello, la disposición estableció que los productos están falsamente rotulados y no consignan en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia ilegales".






