Sociedad

Cuál es el procedimiento para acceder a la cobertura de la ART por coronavirus

A través de una publicación en el Boletín Oficial, se detalló el protocolo que deben cumplir las personas exceptuadas de la cuarentena si se contagian en el ámbito laboral

Cuál es el procedimiento para acceder a la cobertura de la ART por coronavirus
El Diario Sur

El Gobierno estableció los procedimientos que deberán llevar a cabo los trabajadores para acceder a la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), en caso de contagiarse de coronavirus en el ámbito laboral.

La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso que “en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19”, los trabajadores damnificados deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado una serie de requisitos de carácter formal, entre los que se destacan el diagnóstico de la entidad sanitaria, descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas que desempeña, “así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado el 20 de marzo.

En lo que respecta a la admisibilidad de la denuncia, “las prestaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo improrrogable y perentorio de 48 horas, mediante la opinión técnica de la gerencia de asuntos jurídicos y normativos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

De acuerdo a lo informado en la Resolución 38/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el trabajador deberá adjuntar “el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada -COVID-19- con el trabajo efectuado".

Cabe mencionar, que por decreto, el Gobierno dispuso el pasado 13 de abril que el COVID-19 se considere una “enfermedad de carácter profesional” al respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la cuarentena por desempeñar actividades consideradas esenciales.

Una vez efectuada la presentación, la ART tendrá un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta. Luego de vencido el tiempo previsto, se deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (CMC) para someter a su potestad “la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicha comisión tendrá hasta 30 días para dictaminar la validez o no del caso.

Ante el diagnóstico confirmado de coronavirus como presupuesto necesario de la cobertura prevista, se prescindirá de la audiencia médica de examen físico. Sin embargo, la CMC podrá ordenar medidas para aportar más datos “cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución”.

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