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Las prepagas deberán darle cobertura a los hijos recién nacidos de sus afiliados

La medida, publicada en el Boletín Oficial, rige hasta 45 después de que se termine el aislamiento obligatorio.

El Gobierno dispuso que los hijos de afiliados a obras sociales y prepagas nacidos a partir del 20 de febrero de este año deben ser incorporados a la cobertura médica de sus padres. La medida es excepcional y provisoria, por la cuarentena obligatoria.

La resolución 309/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que los padres podrán hacer el trámite de inscripción de forma simple y sin presentar el Documento Nacional de Identidad del bebé, ya que no se puede tramitarse ahora porque las oficinas públicas están cerradas.

De esta manera, el ministerio de Salud dispuso que todos los bebés nacidos a partir del los últimos 10 días de febrero, que están imposibilitados a completar el trámite del DNI a causa del aislamiento obligatorio, puedan acceder a las prestaciones de salud de sus padres durante toda la extensión de la cuarentena y hasta un mes y medio después de su finalización con sólo acreditar su nacimiento.

La resolución determina que  todos los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga “deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio” a todos “las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco”.

Esto podrá realizarse “mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada la ocurrencia del nacimiento”.

En el caso de las madres cuya obra social o prepaga hayan cubierto el parto, sus hijos recién nacidos estarán exentos del deber de presentar un documento que acredite al nacimiento.

Una vez finalizado el aislamiento, los padres deberán tramitar el DNI del o la menor ante el Renaper y presentarlo en la obra social o prepaga para poder seguir accediendo a la cobertura. En caso de no ser presentada la documentación, las entidades podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación del niño o la niña hasta que se complete la entrega de la documentación que acredite su identidad. En el caso de las prepagas, “el levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una nueva afiliación”.

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