El aislamiento social obligatorio sigue relajándose en algunas regiones del país que presentaron una situación controlada del Covid-19. Esta semana el Gobierno, a través de las disposiciones administrativas realizadas por la Jefatura de Gabinete, autorizaron nuevas excepciones.
En pos de evitar las confusiones, desde el Gobierno dieron a conocer dos listas: una para todo el país y otra que excluye al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que se encuentran en una fase diferente por la cantidad de casos registrados y la concentración de la población.
A pesar de que la autorización es nacional, la implementación final siempre dependerá de la elección de cada municipio y de la aprobación posterior de la Provincia dependiendo de los protocolos presentados por cada jefe comunal.
Las actividades exceptuadas en todo el país incluido el AMBA- son: tareas realizadas por personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral; las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje; y finalmente la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
En este sentido, desde el Gobierno aclararon que "los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados" y que cada empresa debe garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
Todas las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19; siendo que a los trabajadores de la Anses se les autoriza el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional.
Para el resto del país, exceptuando el conurbano y Capital Federal, se añaden las siguientes excepciones:
1. Actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
4. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.






