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Autodespacho de combustible: una ley de Provincia podría impedir su aplicación en la región

La Ley 13.623 prohíbe el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que sean operados por el propio consumidor.

El Gobierno Nacional autorizó el autodespacho de combustible a través del Decreto 46/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Aunque esta medida rige en todo el país, en la Provincia de Buenos Aires esto podría no aplicarse debido a que cuenta con una ley que impediría que se lleve a cabo esta modificación.

Se trata de la Ley 13.623 sancionada por la Legislatura Bonaerense en 2006 y promulgada en enero de 2007. Allí se expresa que en todo el territorio provincial, las estaciones de servicio "deberán estar atendidas por personal, especialmente capacitado". En el caso de que esto no se cumpla, podrán ser "sancionadas con la clausura preventiva".

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En ese sentido, el ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, había remarcado, luego de una reunión con dirigentes del sindicato de obreros de estaciones de servicio (SOESGYPE) en diciembre del año pasado, que la intención de Axel Kicillof es "hacer respetar la Ley 13.623".

Fue en aquel entonces cuando el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger hizo el anuncio de la medida. Por esos días, el titular de la cartera de Trabajo bonaerense Walter Correa se había reunido con los secretarios Adjunto y Gremial del Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) nacional, Carlos Acuña y Raúl Beñacar, respectivamente, junto a los delegados regionales del gremio en la provincia de Buenos Aires.

En ese marco, Correa subrayó la decisión de hacer respetar en el territorio provincial la Ley 13.623, que prohíbe el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles, líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas.

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¿Qué dice el decreto del Gobierno Nacional?

En el artículo 1 del decreto se establece la autorización “en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores”. Al respecto, se detalló que dichas empresas “podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”.

"Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”, se aclara en el decreto sobre el funcionamiento del sistema.

Cabe destacar que las empresas expendedoras de combustibles que deseen prestar el servicio de autodespacho, deberán solicitar autorización en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Este organismo será el responsable de establecer los requerimientos a cumplir por quienes deseen ofrecer la nueva opción para cargar combustible.

En ese marco, en el decreto se consideró que actualmente se puede ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, “siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad”. Además, se remarcó que “algunas regulaciones han quedado desactualizadas por el avance de la tecnología, e impiden que determinados servicios sean prestados de manera más eficiente”.

Además de ofrecer un servicio con horario ampliado, también se destacó que el autodespacho de combustible tiene “un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales”.

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