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Billeteras virtuales: retendrán Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires

La provincia de Buenos Aires convertirá las billeteras virtuales en agentes de recaudación de Ingresos Brutos desde el 1 de octubre.

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires confirmó que las billeteras virtuales pasarán a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01 de octubre de este año. Esta medida ya se aplicó en diferentes provincias del país.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, fue oficializada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada este lunes 8 de septiembre. Allí se dispuso la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La decisión busca equiparar el tratamiento fiscal de las billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias. La normativa alcanza a operaciones realizadas mediante cuentas de pago en aplicaciones financieras, con determinadas operaciones alcanzadas y otras excluidas.

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Las billeteras virtuales deberán aplicar retenciones de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

Las billeteras virtuales deberán aplicar retenciones de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

Cómo funciona la retención de Ingresos Brutos

La medida se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades proveedoras de servicios de pago, ya sea en pesos, en moneda extranjera (excepto dólares), en valores o en instrumentos con poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal.

Cada vez que se deposita dinero en una cuenta de pago, la billetera virtual consulta automáticamente el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese registro determina qué alícuota de retención corresponde aplicar a cada contribuyente, con porcentajes que van desde el 0,01% hasta el 5%. La retención se realiza en el mismo momento en que se acredita el importe, y lo recaudado se transfiere luego a la agencia tributaria de la provincia que corresponda.

A quienes afecta

La resolución provincial define qué contribuyentes deberán pagar las retenciones. En líneas generales, se trata de dos grandes grupos: quienes tributan bajo el régimen general y quienes forman parte de regímenes especiales del Convenio Multilateral.

Régimen general:

  • Contribuyentes cuyas actividades principales no figuran en el Anexo Único: pagarán una alícuota del 1%.
  • Contribuyentes con actividades incluidas en ese anexo: se les aplicarán las alícuotas específicas que allí se detallan.

Regímenes especiales:

  • Construcción, demolición, excavación y perforación: 0,10%.
  • Transporte de pasajeros o cargas: 0,50%.
  • Profesiones liberales: 0,80%.
  • Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios, e intermediarios: 0,01%.
  • Producción primaria e industrias: 0,30%.
  • Entidades de seguros, capitalización, ahorro, créditos, ahorro y préstamo, y entidades financieras: 0%.

En síntesis, el impuesto dependerá de la actividad principal que genere mayores ingresos para cada contribuyente, y la alícuota aplicable se determinará automáticamente según el padrón de COMARB.

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Desde octubre, las billeteras virtuales retendrán Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.

Desde octubre, las billeteras virtuales retendrán Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.

Las operaciones que quedan excluidas

La normativa también establece un listado de operaciones que no estarán sujetas a retención de Ingresos Brutos. Se trata de situaciones en las que no corresponde aplicar el cobro anticipado, incluyendo:

  • Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.

  • Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.

  • Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.

  • Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.

  • Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.

  • Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.

  • Devoluciones por promociones de la propia billetera.

  • Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.

  • Transferencias por venta de inmuebles o de otros bienes registrables, siempre que el vendedor sea persona humana.

  • Transferencias provenientes del exterior.

  • Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.

  • Transferencias a fideicomisos estatales.

  • Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

  • Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.

  • Indemnizaciones por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas.

  • Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.

  • Restitución de fondos previamente embargados.

  • Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.

  • Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.

  • Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.

  • Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.

  • Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.

Aunque el régimen de retenciones tendrá un alcance amplio, la normativa busca proteger ingresos de carácter social, financiero o ya regulados por otros sistemas de recaudación, evitando que se apliquen retenciones automáticas sobre estas operaciones.

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