La provincia de Buenos Aires oficializó una reforma integral del régimen de adopción que introduce modificaciones profundas tanto en los procedimientos judiciales como en los derechos laborales vinculados a estos procesos. Se trata de la Ley N° 15.610, que actualiza la Ley 14.528 y la adecua al Código Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires actualizó su Ley de Adopción y sumó licencias con goce de sueldo
La Provincia adecuó su Ley de Adopción al Código Civil y Comercial, con plazos más cortos y un enfoque centrado en los niños.
La norma busca agilizar los tiempos de adopción, unificar criterios normativos y reforzar un enfoque centrado en los derechos de niños, niñas y adolescentes. En la provincia, donde los procesos de adopción suelen ser extensos y con altos niveles de institucionalización, la reforma introduce cambios estructurales que impactan tanto en el sistema judicial como en el ámbito laboral.
Licencias laborales por adopción y guarda
Desde el punto de vista jurídico, la abogada Rosana Velázquez, especialista en adopción e integrante de la organización Mamis Solidarias de Canning, señaló a El Diario Sur que la modificación de licencias laborales coloca a la provincia en un esquema similar al del Estado nacional. “La adopción se equipara a la maternidad y paternidad biológica, reconociendo la necesidad de tiempo protegido para construir el vínculo entre adoptado y adoptante”, explicó.
El apartado de licencias especiales con goce de haberes es para trabajadores del sector público provincial, incluidos docentes, personal de salud, policías y judiciales. La adopción queda equiparada a la maternidad y paternidad biológica en términos de derechos laborales.
Las licencias por guarda con fines de adopción o por adopción efectiva serán de 120 a 180 días corridos, según la edad del niño o si posee alguna discapacidad. Además, se incorporan dos días corridos por trámite judicial o administrativo, con un máximo de diez días por año, destinados a entrevistas, audiencias de vinculación y gestiones indispensables del proceso.
Velázquez remarcó que estas licencias permiten que trabajadores con menores ingresos puedan atravesar un proceso de adopción sin el temor de perder presentismo o salario, y destacó la importancia de que este esquema sea incorporado también por el sector privado.
Interés Superior del Niño y derecho a ser oído
La reforma reafirma el principio del Interés Superior del Niño como eje central de todas las decisiones administrativas y judiciales. Esto implica priorizar el bienestar, la historia personal y la identidad de cada niño, niña o adolescente por sobre cualquier otro interés.
En ese marco, se refuerza el derecho a ser oído y a participar activamente en el proceso de adopción de acuerdo con su edad y grado de madurez. Velázquez explicó que uno de los avances más significativos es la consolidación de la figura del Abogado del Niño, un profesional especializado que debe garantizar que la voluntad del menor no sea interpretada por terceros adultos.
“La figura del Abogado del Niño permite preservar la historia personal, los vínculos afectivos y, especialmente, evitar la separación de hermanos dentro de una adopción. Si no fuera posible, se garantiza la continuidad del contacto”, señaló la abogada. Además, la ley facilita el acceso al expediente judicial una vez alcanzada la mayoría de edad, como parte del derecho a la identidad.
Adopciones en la provincia durante 2025
Durante 2025, la provincia de Buenos Aires registró 931 adopciones formalizadas, de acuerdo con los datos oficiales. Del total, 529 correspondieron a personas de sexo femenino y 402 a masculino. La información también muestra que una parte relevante de las adopciones involucró a niños, niñas y adolescentes mayores de 10 años, un grupo que históricamente presenta mayores dificultades para acceder a una familia adoptiva.
Plazos más cortos y fin de la institucionalización prolongada
Otro de los cambios centrales es la fijación de plazos perentorios. La ley establece un máximo de 90 días para que el juez determine la situación de adoptabilidad de un niño, una vez agotadas las instancias de revinculación con la familia de origen.
Según Velázquez, este punto representa una de las reformas más significativas. “Antes, la situación de adoptabilidad podía extenderse durante años, lo que implicaba una verdadera violencia estatal, con niños institucionalizados de manera indefinida”, afirmó. Con la nueva norma, los organismos de niñez están obligados a elevar informes al juzgado en un plazo de 24 horas, lo que acelera el proceso judicial.
Impacto esperado y desafíos pendientes
La especialista consideró que la ley podría generar, en el corto plazo, un aumento en el registro de adoptantes, especialmente para niños mayores de 10 años o con discapacidad, perfiles históricamente postergados. También señaló que el mayor tiempo de licencia permitirá fortalecer los vínculos y reducir las guardas fracasadas.
Entre los desafíos, Velázquez advirtió sobre la necesidad de recursos presupuestarios suficientes, capacitación judicial efectiva y la aplicación real de herramientas como el Abogado del Niño. También remarcó la importancia de que el sector privado incorpore estas licencias y que el modelo se extienda a nivel federal.





