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Casación confirmó la prisión perpetua por el crimen de odio de Tehuel de la Torre

La Sala I del Tribunal de Casación ratificó la condena a perpetua para Luis Alberto Ramos, el acusado por el crimen de Tehuel de la Torre en Alejandro Korn.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a perpetua para Luis Alberto Ramos como coautor responsable del homicidio calificado de Tehuel De la Torre ocurrido en marzo de 2021 en Alejandro Korn. La decisión, firmada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la calificación de homicidio agravado por odio a la identidad de género y orientación sexual.

Los magistrados hicieron especial hincapié en la vulnerabilidad del joven en situación de informalidad laboral, y en el aprovechamiento de esa condición por parte del acusado para atraerlo a su domicilio bajo la excusa de una supuesta propuesta de trabajo.

“La desaparición del cuerpo de Tehuel y la quema de sus pertenencias adquieren un carácter simbólico de negación de su identidad”, señaló el fallo. La resolución se produce tras el veredicto condenatorio dictado el 30 de agosto de 2024 por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial La Plata, que impuso a Ramos la pena máxima prevista por el Código Penal, junto con la declaración de reincidencia.

Tehuel De la Torre, joven trans de 21 años, desapareció el 11 de marzo de 2021 luego de dirigirse al domicilio del condenado, a quien conocía de manera previa, en tanto que su cuerpo no ha sido hallado.

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Actuación de la defensa

En ese sentido, el fallo se da luego de que la defensora oficial Natalia Argenti cuestionara ante Casación la validez constitucional de la pena de reclusión perpetua, así como la aplicación de la figura de reincidencia, alegando que ambas disposiciones vulneran principios fundamentales como el de humanidad de las penas y la reinserción social. Asimismo, la defensa sostuvo que la acusación carecía de precisión, que el hecho atribuido no fue suficientemente descripto y que el tribunal de juicio incurrió en una errónea valoración de la prueba. A ello sumó un planteo de nulidad basado en la supuesta afectación al derecho de defensa y al debido proceso.

Uno de los ejes centrales del recurso giró en torno a la agravante por odio a la identidad de género. La defensa afirmó que no existía en la causa prueba objetiva que permitiera atribuir ese móvil al acusado, destacando que entre Ramos y Tehuel existía una relación de amistad y que no se habían registrado episodios previos de violencia ni expresiones discriminatorias.

Frente a esos cuestionamientos, el Tribunal de Casación consideró que la sentencia impugnada había satisfecho todos los requisitos constitucionales. Los jueces remarcaron que la acusación había delimitado con claridad el hecho atribuido, incluyendo su tiempo, lugar y circunstancias, y que la defensa pudo ejercer cabalmente su derecho a contradecir los cargos durante todo el proceso. “En el caso se garantizó a la defensa y a su asistido la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa material y técnica”, afirmó el fallo.

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Fallo de la Justicia

En cuanto a la valoración probatoria, el Tribunal señaló que la condena se basó en “indicios graves, precisos y concordantes” que permitieron tener por acreditada tanto la existencia del hecho como la autoría penal de Ramos, aun en ausencia del cuerpo de la víctima.

Respecto al agravante de odio a la identidad de género, el fallo remarcó que el análisis integral de la prueba, realizado conforme las reglas del Código Procesal Penal, permitía sostener que existió un móvil discriminatorio vinculado a la identidad autopercibida de la víctima.

El Tribunal hizo especial hincapié en la vulnerabilidad de Tehuel como joven trans en situación de informalidad laboral, y en el aprovechamiento de esa condición por parte de Ramos para atraerlo a su domicilio bajo la excusa de una supuesta propuesta de trabajo.

Finalmente, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la reclusión perpetua, de la reincidencia y de la incapacidad civil accesoria. Así, la Sala I confirmó la condena impuesta a Ramos.

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