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ARBA lanzó un plan para reducir deudas de jubilados: cómo es y quiénes pueden acceder

ARBA lanzó un plan para que los jubilados puedan tener el beneficio de la exención impositiva en el impuesto inmobiliario en caso de acumular deudas.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en conjunto al Instituto de Previsión Social (IPS) y los municipios, busca acercar el beneficio de la exención impositiva en el Impuesto Inmobiliario a jubilados y pensionados que acumulan deudas y reúnen las condiciones establecidas por la normativa vigente.

El despliegue operativo combina cruces de datos y acciones territoriales para identificar quiénes pueden acceder al beneficio y acompañarlos durante el trámite.

De acuerdo con datos oficiales, el organismo detectó alrededor de 17 mil personas con beneficios previsionales que suman en conjunto 798 millones de pesos en deudas en el tributo inmobiliario y que podrían acceder a la exención.

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El esquema contempla a contribuyentes con ingresos familiares de hasta dos haberes mínimos, titulares de una única propiedad con valuación fiscal que no supere los 6 millones de pesos y que no estén registrados en el impuesto a los Ingresos Brutos.

Operativos en Provincia

El programa prevé operativos casa por casa junto a las autoridades locales y jornadas especiales de atención, con el objetivo de simplificar el trámite y otorgar acceso directo al beneficio.

El alcance de la exención incluye tanto deudas de hasta cinco años como futuras obligaciones, lo que representa un alivio económico para quienes se encuentran en situación de morosidad involuntaria.

En paralelo, ARBA solicitará a la ANSES una nómina de jubilados y pensionados domiciliados en territorio bonaerense, con el fin de analizar su situación fiscal y facilitar el acceso a la exención a aquellos que cumplen con los requisitos y aún no lo han gestionado.

La articulación interinstitucional busca que ningún beneficiario quede excluido por desconocimiento o por barreras burocráticas.

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El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, destacó la importancia de simplificar los trámites para garantizar el derecho a la exención. “Estamos trabajando para simplificar trámites y garantizar que quienes tienen derecho a una exención puedan acceder sin obstáculos. En un contexto económico complejo es fundamental acompañar a un sector que históricamente ha demostrado un alto compromiso con el cumplimiento tributario”, afirmó el funcionario.

Requisitos para los jubilados

Los jubilados pueden solicitar una exención del tributo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: ser la persona jubilada o pensionada y/o su cónyuge o pareja conviviente de la persona titular, usufructuaria o poseedora de un único inmueble (vivienda) destinado a vivienda familiar; el ingreso deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en total, no superen mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos; la valuación fiscal del inmueble no debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año (6.000.000 de pesos en 2024) y el objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a.

La documentación necesaria para comenzar el trámite es: DNI o Pasaporte (solo personas extranjeras); recibo de haberes de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional, en tanto que, de percibirse jubilación personal y pensión por la persona cónyuge fallecida, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro; declaración Jurada de Solicitud; formulario “Solicitud de Exención” (CF05) –este documento se puede descargar e imprimir cuando finaliza la carga de datos en la página web de ARBA-.

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Paso a paso para realizar el trámite

  • Presionar “Iniciar trámite”
  • Ingresar CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presionar “Ingresar”
  • En el menú “Alta de trámite” se debe seleccionar la opción “Código Fiscal Inmobiliario”.
  • Seleccionar el “Carácter de el/la Solicitante”, luego en “Tipo de Exención” hay que seleccionar “Art. 177 Jubilados y/o Pensionados”. Completar los datos solicitados y presionar “Continuar”.
  • Completar los datos del “Domicilio Fiscal o Constituido” y presioná “Continuar”.
  • Completar los datos del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná “Finalizar”.
  • Imprimir el Formulario “Solicitud de Exención” (CF05), en el cual se detalla: a. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite; b. El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte; c. La fecha tope de presentación.
  • Se podrá solicitar turno para ir en el día y horario de conveniencia, presionando el botón “Solicitar turno”.
  • Concurrir al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, con la documentación

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