En el marco de la reforma de los Registros de la Propiedad Automotor por parte del Gobierno, el Ministerio de Justicia estableció, mediante el Boletín Oficial, que todos los sistemas deben separar y enviar los Legajos B de dominio de automotores que no hayan tenido ningún movimiento en los últimos 15 años a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor. Esto contempla a los dominios que no hayan solicitado una reimpresión de patentes, informe de dominios, cédulas de conductores autorizados (ex cédula azul), y que, por supuesto, tampoco hayan registrado la venta y transferencia de los vehículos entre otros trámites registrales.
El Gobierno impuso cambios en el Registro del Automotor
El Gobierno dispuso, mediante el Misterio de Justicia, la centralización de los legajos del Registro del Automotor sin movimientos en los últimos años.
El procedimiento dispuesto implica varias etapas. En primer lugar, el Departamento Registros Seccionales de la Dirección Nacional comunicará a cada Registro Seccional, mediante correo electrónico oficial, la nómina de Legajos B alcanzados por la medida. A partir de esa notificación, cada Registro Seccional contará con un plazo de 15 días hábiles para apartar, ordenar y embalar adecuadamente estos legajos, con el objetivo de su posterior traslado y guarda centralizada por parte de la Dirección Nacional.
Una vez que los Legajos B sean retirados de los Registros Seccionales, se procederá a su migración en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), incorporándolos al inventario del Registro centralizado. De esta manera, la trazabilidad y el acceso a la información se mantendrán vigentes a través de los sistemas digitales, aún cuando la documentación física se encuentre bajo custodia central.
Trámites en el Registro del Automotor
En caso de que se solicite un trámite sobre un dominio cuyo Legajo B haya sido archivado centralmente, el Registro Seccional deberá requerir, a través del Sistema de Asignación Electrónica (ACE), la remisión de un “Certificado Dominial” conforme lo prevé la normativa vigente.
Aunque se haya intentado hacer en menor tiempo, la transformación del sistema registral automotor argentino está articulado en un esquema de funcionamiento histórico que incluye una interacción con el ente cooperador ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), cuestionado por administrar recursos y recaudar por la venta de formularios y distribución de material registral que debería corresponder al Ministerio de Justicia.

