El juez Raúl Horacio Ojeda, que el 30 de marzo había dejado en suspenso una parte sustancial de la reforma laboral a pedido de la CGT, decidió retroceder en un punto clave al revocar la cautelar que frenaba la aplicación del artículo 55 de la reglamentación aprobada recientemente en el Congreso. Se trata del que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva.
Reforma laboral: marcha atrás al freno que aplicó la Justicia en uno de los artículos
El juez que impuso un freno a varios artículos de la reforma laboral retrocedió en uno de ellos y lo dejó habilitado: es el que regula los créditos laborales.
El artículo 55, junto con el artículo 54, forma parte del nuevo esquema legal de actualización e intereses de los créditos laborales y la ley dispuso que los provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen por IPC más una tasa del 3 por ciento anual. Ese cambio fue uno de los ítems que habían quedado alcanzados por la cautelar original.
Ahora el propio juez emitió una resolución en la que indicó que las medidas cautelares son siempre provisorias y que pueden ser ampliadas, modificadas o revocadas cuando aparecen nuevos elementos de juicio. Sobre esa base, sostuvo que un “nuevo análisis” lo llevó a dejar sin efecto la suspensión cautelar del artículo 55 y a diferir el examen de fondo para la sentencia definitiva. El magistrado afirmó que, a partir de un “estudio de campo” realizado en la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina, advirtió que la cautelar que había dictado podía perjudicar justamente a los trabajadores que decía proteger, dado que en varias jurisdicciones del país los sistemas de actualización o las doctrinas judiciales vigentes resultarían menos favorables que el régimen previsto en el artículo 55 de la nueva ley.
Así la situación, el juez aclara que, a partir de ahora, “cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802 a los juicios en trámite”.
Reforma laboral en suspenso
La reforma laboral impulsada a través de la Ley 27.802 había quedado suspendida de manera provisoria en todo el país tras el fallo judicial inicial. La medida implica que, por el momento, no se aplicarán los cambios previstos en las condiciones de trabajo, contratación y despido, y se mantienen vigentes las reglas actuales mientras se resuelve el fondo del conflicto.
La resolución suspende de manera preventiva los artículos de la ley que modificaban la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otras normas laborales. La medida tiene alcance general, ya que se trata de una acción de clase inscripta en el Registro Público de Juicios Colectivos.
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La Justicia consideró que existen elementos suficientes para justificar la suspensión. En el fallo se señala la presencia de “verosimilitud del derecho” y un “peligro en la demora” de forma superlativa.
Según la resolución, la aplicación de la reforma podría generar daños irreparables en trabajadores y organizaciones sindicales antes de que haya una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.
Artículos frenados
Entre los artículos suspendidos se encuentran disposiciones que modificaban aspectos centrales del régimen laboral:
- Se limitaba el alcance de la LCT al considerar a trabajadores de plataformas como independientes.
- Se eliminaba el principio de interpretación a favor del trabajador en caso de duda.
- Se quitaba la irrenunciabilidad de derechos laborales favorables.
- Se excluía la “dignidad” como principio rector en la relación laboral.
- Se modificaban criterios sobre remuneración, incluyendo propinas y pagos en moneda extranjera.
- Se alteraba el cálculo de indemnizaciones por despido.
- Se creaban los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), ahora suspendidos.
- Se imponían restricciones al derecho de huelga en determinadas actividades.

