En la publicación del Boletín Oficial de este viernes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) indicó la prohibición en todo el territorio nacional de dos aceites de girasol y uno de oliva, varios productos alimenticios, una pasta de maní y panificados, y dos artículos médicos.
La ANMAT prohibió la comercialización de tres aceites y varios productos alimenticios
También prohibieron la venta de algunos productos médicos, una pasta de maní y varios panificados.
En la disposición 161/2020, fijó la prohibición para la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Aceite de Girasol, marca La Cosecha" (fraccionado por RNE N° 02003745 y elaborado por RNE N° 13004844), por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia "un producto ilegal. A su vez, vetó todos los productos rotulados con el RNE N° 02003745, por ser inexistente, y con el RNE N° 13004844, por estar vencido y dado de baja.
La disposición 170/2020 señaló la prohibición del Aceite marca: Olivo Sagrado", por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y por encontrarse el registro de establecimiento dado de baja y el registro de producto ser inexistente.
Mediante la disposición 181/2020 restringió la venta del Aceite de girasol, marca: LEIRA", por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.
A través de la disposición 163/2020, la ANMAT marcó también la prohibición de la Pasta de maní, marca: Boris", por carecer de registro de establecimiento y de producto.
En tanto, la disposición 166/2020 estableció la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" del Escabeche casero artesanal de nutria, marca Sabrosos; Escabeche artesanal de Berenjenas, de la misma marca; Aceitunas rellenas con roquefort, marca CB; y Escabeche Artesanal de Vizcacha, de la misma compañía; hasta tanto se encuentren debidamente registrados por estar falsamente rotulados y por no poder verificarse las materias primas utilizadas y el proceso de elaboración.
Asimismo, en la disposición 171/2020 se prohibió la comercialización de los Panificados libres de gluten, marca Palluzzi", dado que carecen de registro de RNE y RNPA y por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado.
Por la disposición 169/2020, se estableció el impedimento para el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" del siguiente producto médico: Bomba de infusión enteral marca APPLIX SMART AR, ya que la firma FRESENIUS KABI SA notificó su robo.
Por último, la disposición 187/2020 determinó la prohibición en la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional" de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como Corning Incorporated, por tratarse de un producto médico no autorizado y porque no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos.

