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Quiénes no tienen que tramitar el Certificado Único de Circulación

La Jefatura de Gabinete publicó precisiones sobre los que pueden seguir utilizando solo el permiso que ya tenían.

El Gobierno introdujo cambios en la tramitación del "Certificado Único Habilitante para Circulación" que se expide para transitar por el país durante la cuarentena por el coronavirus. A partir de ahora, hay varias actividades exceptuadas de la obligación de gestionar el documento.

Así quedó determinado de acuerdo a la Decisión Administrativa 446/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial,  donde también se dejó establecido que el Certificado comenzará a funcionar, para aquellos que no se encuentren exceptuados, a partir del próximo 6 de abril.

Quiénes no deben hacer el trámite

- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Servicios postales y distribución de paquetería.

- Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Se trata de aquellas actividades previstas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24, del artículo 6 del decreto 297/2020. En esos casos, se aclara que "corresponderá a cada una de las jurisdicciones y autoridades competentes, dentro de sus respectivas incumbencias, establecer los mecanismos administrativos a los mismos efectos".

También quedan exceptuados de tener que tramitar el certificado aquellas personas que deban desplazarse por "supuestos de fuerza mayor".

Por otro lado, aclaran que aquellas habilitaciones que se hayan realizado previo al Certificado Único de CIrculación para aquellas personas que aun necesiten el permiso, perderán vigencia el mismo 6 de abril.

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