El gobierno nacional dictó el pasado 20 de mayo un confinamiento estricto en casi todo el país para intentar frenar el aumento de casos de coronavirus. Aquellas medidas y restricciones fueron dispuestas entre el 22 y el 30 de mayo, sin embargo, volverán a repetirse durante este fin de semana. Como consecuencia quedan suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial. Sigue vigente la prohibición de circulación nocturna.
¿Cuáles son las restricciones del fin de semana?
Durante este fin de semana vuelve a regir nuevamente el "confinamiento estricto" que incluye varias restricciones. Repasa todas las medidas en esta nota.
El mes pasado se dictaron los nueve días de confinamiento para todos los lugares que se encuentren en Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica. Ahora, tras superar la primera semana de junio y como estaba estipulado, las restricciones rigen nuevamente desde este sábado y culminarán el lunes 7.
De la misma manera que en la anterior etapa de confinamiento, esto comprende al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y a más de 100 distritos de todas las provincias de la Argentina.
Los negocios como peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerán cerrados. También se suspende la actividad del personal doméstico, entre otros.
Luego, el transporte público seguirá siendo de uso exclusivo para los trabajadores de tareas esenciales y solo se permitirá la circulación para actividades de cercanía, como ir a la farmacia o a comprar algo a algún local de la zona.
Quienes dispongan de los trenes, subtes o colectivos deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, con el permiso correspondiente. Lo mismo ocurrirá para quienes utilicen sus vehículos particulares y decidan trasladarse.
Cabe mencionar que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/2021 establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y “solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.
En tanto, continuará vigente la prohibición de circulación nocturna, que regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. La única excepción a esta norma será para los trabajadores esenciales, quienes además podrán usar el transporte público si pertenecen a los sectores mencionados en el DNU. También podrán transitar, aunque sin usar el transporte público, las personas que cumplan diversas tareas ya estipuladas en el marco de actividades y servicios.
Según el Gobierno nacional debería regir estas medidas pero en muchos municipios de la región se registra una gran flexibilización de actividades.
Lee también:
Kicillof anunció que comprará 10 millones de vacunas indias para la provincia
La provincia anuncia "vacunación libre" desde mañana para mayores de 70
De esta manera, según el DNU presidencial, los días 5 y 6 de junio "en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

