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Carlos Acuña en problemas: lo embargaron y procesaron por el bloqueo a una estación de servicio

El hecho ocurrió en 2021 y el cotitular de la CGT, Carlos Acuña, había sido sobreseído en septiembre pasado. Pero ahora revocaron esa decisión.

El cotitular de la CGT, Carlos Acuña, fue procesado y embargado por 8 millones de pesos debido a un bloqueo realizado en octubre de 2021 a una estación de servicio ubicada en la avenida Jujuy y México. Acuña es vecino de Guernica y su esposa es la intendenta de Presidente Perón, Blanca Cantero.

La decisión fue tomada por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó el sobreseimiento judicial que lo había beneficiado en septiembre pasado.

Cabe destacar que el fallo que se dió a conocer este lunes y allí se consideró a Acuña responsable del delito de coacción en calidad de autor. En ese mismo fallo se dispuso el embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de 8 millones de pesos.

Acuña es titular del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE).

En cuanto a los hechos, el sindicalista fue acusado por el bloqueo de una estación de servicio, ubicada en la Avenida Jujuy y México, en Capital Federal, el 21 de diciembre de 2021.

Aquel día, al frente de activistas de su gremio, Acuña “bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los empleados, retirándose recién a las 16.30″.

El sindicalista fue denunciado ante la Justicia por el empresario Antonio Roberto Rizzo por una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 activistas de su sindicato durante dos días, en forma simultánea, en la estación de servicio de Capital y otras tres en Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.

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Según la denuncia de la empresa, las protestas extorsivas fueron realizadas por reclamos que estaban fuera de lo estipulado en el convenio.

"El 7 de septiembre de 2022, el juez de grado dictó el sobreseimiento del imputado, pues sostuvo que las personas que efectuaron el bloqueo habían ejercido lícitamente el derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que lo hicieron de manera pacífica, descartando así la comisión de un delito”, recordaron los camaristas durante la sentencia.

Esa decisión judicial fue revocada por la Cámara el 20 de octubre siguiente, “ordenando que se escuchara a Acuña en declaración indagatoria ya que la acción desplegada no se habría tratado de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.

“Además, se resaltó su carácter coactivo, evidenciado en que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general de los representantes gremiales, concretado para esas fechas en varias estaciones pertenecientes a autoridades de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) quienes debían intervenir en las negociaciones paritarias en curso”, agregaron en el fallo.

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