El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema debería revocar el fallo que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar de manera provisoria la pensión vitalicia que percibe como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. En un pronunciamiento de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en una contradicción jurídica “insalvable” al restituir el beneficio y cuestionó que esa decisión desconociera los efectos de la condena firme por corrupción dictada contra la ex presidenta en la causa Vialidad.
La Procuración pidió a la Corte que quite la pensión vitalicia a Cristina Kirchner por su condena en Vialidad
El procurador general, Eduardo Casal, señaló que la Corte Suprema debería revocar el fallo que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar pensión vitalicia.
El dictamen se emitió en el expediente “Recurso de Queja N° 2 - Fernández, Cristina Elisabet c/ ANSES s/ nulidad de acto administrativo”, abierto luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenara devolver cautelarmente la pensión mientras continuó el juicio principal sobre la legalidad de la decisión de la ANSES de dar de baja ese beneficio. Aunque la opinión de Casal no es vinculante para los jueces del máximo tribunal, constituyó el último paso antes de que el máximo tribunal resuelva uno de los expedientes derivados de la condena contra la ex mandataria.
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El texto de Casal, según consignó Infobae, adoptó los argumentos del fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y concluyó que la resolución cuestionada “encierra un insalvable antagonismo en su razonamiento, que impide sostenerla como acto judicial válido”.
Fallo específico
Para el procurador, la principal contradicción del fallo radicó en que los propios camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 19 del Código Penal, pero inmediatamente después resolvieron suspender la baja de la pensión mediante una medida cautelar dictada por otro fuero. A su criterio, esos dos razonamientos resultaron incompatibles entre sí y privaron a la sentencia de la “unidad lógico jurídica” que debe caracterizar a toda decisión judicial.
Casal también sostuvo que la Cámara omitió analizar un aspecto central del planteo formulado por el Estado: el alcance del artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la cual importa “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”.
Fundamentos de la decisión rumbo a la Corte
Según el procurador, los camaristas no ofrecieron fundamentos suficientes para dejar de lado ese argumento y privilegiaron únicamente el carácter alimentario de la prestación. En cambio, afirmó que el fallo “pretende desconocer las consecuencias jurídicas de una sentencia penal firme, que impone a la actora la inhabilitación absoluta”. Agregó que una decisión de ese tipo “atenta contra el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales”, ya que impide que sus efectos sean obstaculizados mediante medidas cautelares dictadas en procesos diferentes.
En el tramo final de su pronunciamiento, amplió el alcance del planteo y sostuvo que la sentencia de la Cámara no solo presentó una contradicción interna sino que “suscita un grave conflicto institucional”, porque invadió la competencia de otro juez y desconoció los alcances de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Con esos argumentos, mantuvo el recurso de hecho presentado por el fiscal general y pidió a la Corte Suprema que revoque la cautelar que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar la pensión.

