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Banco Provincia: la Corte Suprema dejó firmes las sanciones por incumplimientos antilavado

La máxima instancia judicial confirmó las sanciones de la UIF contra la entidad y varios de sus exdirectivos por no reportar operaciones sospechosas.

La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las sanciones impuestas al Banco Provincia de Buenos Aires y a varios de sus entonces directivos por incumplimientos de las normas de prevención del lavado de activos. El máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos presentados por la entidad y los funcionarios alcanzados por las multas.

Las sanciones habían sido aplicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 281/2018. El organismo había detectado incumplimientos vinculados con la falta de reporte de determinadas operaciones sospechosas y con la ausencia de sistemas de control y monitoreo exigidos por la normativa vigente.

Los hechos cuestionados corresponden al período comprendido entre 2010 y 2013 y alcanzaron tanto al propio Banco Provincia como a integrantes de su Consejo de Administración y al oficial de cumplimiento. Entre los directivos sancionados figuran Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera.

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El cuestionamiento del Banco Provincia

El Banco Provincia había cuestionado la aplicación de la normativa nacional y planteado que, por su carácter de entidad provincial y por las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, contaba con un régimen jurídico particular que impedía que esas disposiciones desplazaran su marco específico.

El planteo fue rechazado por la Cámara Contencioso Administrativa Federal, que sostuvo que el Banco Provincia está alcanzado por la Ley 25.246 y por su normativa reglamentaria en materia de prevención del lavado de activos. El tribunal también consideró que la intervención de la UIF no vulneraba el estatus jurídico especial de la entidad ni las prerrogativas derivadas del Pacto de San José de Flores.

La entidad apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema. Tras analizar el planteo y escuchar la opinión de la Procuración General, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron desestimar el recurso por inadmisible y dejaron firme la sentencia que había confirmado las sanciones.

La resolución tuvo una excepción: la situación de José Pampuro, uno de los exdirectivos alcanzados por las sanciones, quedó fuera de la decisión debido a que durante la tramitación del expediente se constató su fallecimiento.

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