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Moratoria fiscal: en abril la cuota de AFIP fue tres veces más cara y hay reclamos

Algunos contribuyentes pagarán el triple por el mes de abril. Ante esto, solicitan que se baje la tasa de interés de la moratoria.

Las pymes y los pequeños contribuyentes que accedieron a la moratoria fiscal lanzada a fines de 2021 se encontraron con una cuota de AFIP casi tres veces más cara en abril.

En el marco de la pandemia de coronavirus, en noviembre de 2021 se aprobó la Ley 27.653 y se amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541).

El objetivo fue alivianarle la espalada a las pequeñas y medianas empresas, mediante la financiación de las deudas contraídas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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Estos planes de facilidades de pago establecieron una tasa de financiación del 1,5% mensual durante los primeros 12 meses y se contemplaron reducciones de acuerdo a las fechas de adhesión para micro y pequeñas empresas con certificado MiPyMe, entidades sin fines de lucro y otras similares, así como también personas humanas y sucesiones indivisas, pequeños contribuyentes.

De acuerdo a la norma, durante un año entero se mantuvo una tasa de financiación del 18% anual. Sin embargo, luego se estableció que a partir de abril de 2023 los planes de pago empezarían a ajustar por la tasa Badlar que publica el Banco Central (BCRA), el cual se encuentra en el orden de un 70% anual.

Con este cambio, los planes de pago de este mes llegarán con aumentos de hasta un 285% para los planes de 120 cuotas, mientras que las de menor cantidad sufrirán otros incrementos similares. Ante esto, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires redactaron una carta en la que solicitan que se baje la tasa de interés de la moratoria.

La carta completa:

Realizamos una presentación ante el Senado de la Nación, la Cámara de Diputados y la Subsecretaría de Ingresos Públicos solicitando que se considere la posibilidad de otorgar una quita sobre la tasa BADLAR que se utiliza como referencia para el pago de las cuotas de la moratoria establecida por la "Ley 27.653 - Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19" con vencimiento para el 16 de abril.

Este requerimiento se basa en que el artículo 6º de ley citada determina una tasa de interés fija para las primeras cuotas de los distintos segmentos de contribuyentes y luego la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados, previéndose para pequeños contribuyentes que este primer cambio se daría a partir de abril, según la fecha fijada por la RG AFIP 5101.

El tramo de "micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro”, gozaban de una financiación del 1.5% mensual, tasa que se ve ahora transformada en un 6% mensual, a partir de las disposiciones normativas que toman como nueva referencia la tasa BADLAR del 72% vigente el 20 de marzo de este año.

Este aumento hace casi imposible el cumplimiento del pago de las obligaciones, por lo que se solicita rever la aplicación de esta tasa para morigerar la dificultad financiera de los contribuyentes, tratándose especialmente de un sector al que se pretendió asistir y promover ante las dificultades del contexto de pandemia.

Por las razones expuestas, también proponemos al Ministerio de Economía que, mediante la Subsecretaría, presente un proyecto de ley que modifique el mecanismo de actualización vigente, para que se aplique una tasa de financiamiento que resulte más adecuada al contexto actual.

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